USCIS Cambia la Política de Presencia Ilegal Acumulada para No Inmigrantes Estudiantes y Visitantes de Intercambio

WASHINGTON—El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), publicó hoy un memorándum de políticas que cambia la manera en que la agencia calculará la presencia ilegal de estudiantes y visitantes de intercambio no inmigrantes en estatus F, J y M, incluidos aquellos dependientes F-2, J-2 o M-2 que no mantengan su estatus en Estados Unidos.

Esta política está alineada con la Orden Ejecutiva del Presidente: Mejorar la Seguridad Pública en el Interior de Estados Unidos, a fin de hacer cumplir las leyes de inmigración de la nación y que entrará en efecto el 9 de agosto de 2018.

“USCIS está dedicado a nuestra misión de asegurar la integridad del sistema de inmigración. Los no inmigrantes F, J y M son admitidos a Estados Unidos con un propósito específico, y cuando ese propósito termina, esperamos que salgan del país o que obtengan otro estatus legal de inmigración”, dijo el director de USCIS, L. Francis Cissna. “El mensaje es claro: estos no inmigrantes no pueden permanecer más tiempo del establecido en sus periodos de admisión o violar los términos de admisión y permanecer ilegalmente en EE.UU”.

Las personas en estatus F, J y M que no mantengan su estatus antes de 9 de agosto de 2018 comenzarán a acumular presencia ilegal en esa fecha a base de ese incumplimiento, a menos que hayan comenzado ya a acumular presencia ilegal, en la fecha que sea más temprana de las siguientes:

  • El día después de que DHS haya denegado una petición de un beneficio de inmigración, si DHS determinó formalmente que la persona violó su estatus de no inmigrante mientras se adjudicaba una petición para otro beneficio de inmigración;
  • El día después en que expira su Formulario I-94; o 
  • El día después de que un juez de inmigración o en determinados casos, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés), haya ordenado que se excluyan, deporten o remuevan (independientemente de si la decisión es apelada).

Las personas en estatus F, J y M que no mantengan su estatus en o luego de 9 de agosto de 2018 comenzarán a acumular presencia ilegal a la fecha más temprana de lo siguiente:

  • El día después de que dejen de seguir el curso de estudio o la actividad autorizada, o el día después de que comiencen a realizar una actividad no autorizada;
  • El día después de haber completado el curso de estudio o programa, incluso cualquier entrenamiento práctico más cualquier periodo de gracia autorizado;
  • El día después de que caduquen sus Formularios I-94; o
  • El día después de que un juez de inmigración, o en ciertos casos la BIA, ordene que sean excluidos, deportados o removidos (independientemente de si la decisión es apelada.)

Las personas que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal durante una sola estadía y luego partan, pueden estar sujetos a los vetos de admisión de 3 o 10 años, dependiendo de cuánta presencia ilegal acumularon antes de salir de EE.UU. Las personas que hayan acumulado un periodo total de más de un año de presencia ilegal, ya sea en una sola estadía o durante múltiples estadías en EE.UU., y que hayan vuelto a entrar o intentado volver a entrar a EE.UU. sin haber sido admitidos, o tengan permiso de entrada, serán inadmisibles permanentemente.

Aquellas personas sujetas a los vetos de admisión de 3 años, 10 años, o de presencia ilegal permanente no son generalmente elegibles a solicitar visa, admisión o ajuste de estatus al de residente permanente a menos que sean elegibles a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio de inmigración.

Este memorándum de políticas actualiza el Capítulo 40.9.2 del Manual de Campo para Adjudicadores.

USCIS acepta comentarios acerca del Memorándum de Políticas. El período de 30 días para comentarios del público comienza hoy y termina el 11 de junio de 2018. Para información completa acerca del proceso de comentarios, vea la página Memorándum de Políticas para Comentarios (Policy Memoranda for Comment).

Para más información sobre USCIS y sus programas, por favor visite uscis.gov/es o síganos en Twitter (@uscis), YouTube (/uscis), and Facebook (/uscis).

-USCIS-