USCIS Fortalece las Verificaciones de Antecedentes para Familiares que Desean Reunirse con Refugiados en Estados Unidos

El 1 de febrero de 2018, USCIS y el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) implementaron nuevos procesos para asegurar que todas las personas admitidas como refugiados sean sometidas a investigaciones exhaustivas – ya sean refugiados principales, familiares que acompañan, o refugiados que viajan para reunirse con su familia inmediata.

Un “refugiado que viaja para reunirse” con su familia inmediata es el cónyuge o hijo de un refugiado principal que vive en el extranjero y desea reunirse con el refugiado principal en Estados Unidos.

Estas medidas son producto de la revisión de 120 días ordenada por la sección 6(a) de la Orden Ejecutiva 134780, que dio instrucciones específicas al Departamento de Seguridad Nacional de determinar qué procedimientos adicionales debían implementarse para asegurar que las personas que buscan obtener admisión en calidad de refugiados no representen una amenaza a la seguridad y al bienestar de Estados Unidos.

Las nuevas medidas de seguridad que ahora aplicarán a los refugiados que viajan para reunirse con su familia inmediata y que han sido procesados en el extranjero incluirán:

  • Asegurar que todos los refugiados que viajan para reunirse con su familia reciban el estándar completo de las verificaciones entre agencias y las investigaciones  y selecciones  por las que pasan todos los demás refugiados.
  • Solicitar que el refugiado que viaja para reunirse  con su familia presente su Formulario I-590, Registro para Clasificación como Refugiado, en apoyo al Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado del refugiado principal, más temprano en el proceso de adjudicación. USCIS o DOS se comunicarán directamente con los peticionarios para solicitar esta información.
  • Escrutar a ciertos nacionales o personas apátridas contra las bases de datos clasificados. 

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